En el Registro Oficial No.676, de enero 25 de 2016, se público la Resolución SCVS.DSC.15.020, emitida por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante la cual se aprobaron las tarifas máximas que regirán para el semestre de enero a junio de 2016, por la prestación efectiva de servicios de las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de esta entidad, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito.

Adicionalmente, se aprobaron los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas, durante el semestre de enero a junio de 2016, como consta a continuación:

Los valores máximos establecidos en el cuadro anterior podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso. Estos valores entrarán en vigencia a partir de enero 01 del 2016, y regirán hasta el último día del mes de junio del 2016, inclusive.

Tasa de interés por mora tributaria

De acuerdo con el Art.21 del Código Tributario, para el primer trimestre del año 2016, la tasa de interés aplicable a obligaciones tributarias en mora, es de 1,140% mensual.