En el Suplemento del Registro Oficial No.674, de enero 21 de 2016, se público la Resolución NAC-DGERCGC16-00000016, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se expiden los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2016.

 1.- El Art.23 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que la administración tributaria podrá determinar presuntivamente al sujeto pasivo que no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando, habiendo presentado la misma, no estuviese respaldada en la contabilidad; o, cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, especialmente cuando existan mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición; no se haya registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas; hay diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; las cuentas bancarias no han sido registradas; y, existe un incremento injustificado de patrimonio.

Cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los criterios generales determinados en el Art.24 de la LRTI, la administración tributaria aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica. Estos coeficientes se fijan tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

2.- Coeficientes de estimación presuntiva: Los coeficientes de determinación presuntiva varían de acuerdo con ramas de actividad. Estos coeficientes se multiplican por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda; y, de estos resultados se escoge el mayor. El resultado así obtenido, constituye 

La base imponible, sobre la que se aplica la tarifa correspondiente del impuesto a la renta. No obstante, este impuesto calculado no puede ser inferior al impuesto retenido en la fuente. En caso de que los contribuyentes ejerzan más de una actividad económica, los coeficientes de determinación presuntiva se aplicarán por cada actividad, siendo la base imponible global la suma total de las rentas determinadas presuntivamente.
Los coeficientes de estimación presuntiva establecidos en esta Resolución, son aplicables desde enero 1 de 2016.

Límite a la deducibilidad del costo o gasto de publicidad

En el Suplemento del Registro Oficial No.675, de enero 22 de 2016, se público la Circular NAC-DGECCGC16-00000002, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se recuerda a lo sujetos pasivos del impuesto a la renta que el límite del 4% del total de ingresos gravados, para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será́ aplicable a aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador, aun cuando la publicidad, se paute de manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del respectivo evento deportivo.
Por otra parte en el mismo Suplemento del Registro Oficial No.675 se encuentra una fe de erratas, por la cual se rectifica el error deslizado en la publicación de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000010, que trata sobre el uso de los Títulos del Banco Central para el pago de obligaciones tributarias, publicada por duplicado en el Suplemento al Registro Oficial No.674, de enero 21 de 2016. Se indica que es válida la primera publicación efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No.672, de enero 19 de 2016.