En el Suplemento del Registro Oficial No.674, de enero 21 de 2016, se público la Resolución NAC-DGERCGC16-00000016, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se expiden los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2016.

 

1.- El Art.23 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que la administración tributaria podrá determinar presuntivamente al sujeto pasivo que no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando, habiendo presentado la misma, no estuviese respaldada en la contabilidad; o, cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, especialmente cuando existan mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición; no se haya registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas; hay diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; las cuentas bancarias no han sido registradas; y, existe un incremento injustificado de patrimonio.

Cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los criterios generales determinados en el Art.24 de la LRTI, la administración tributaria aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica. Estos coeficientes se fijan tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

2.- Coeficientes de estimación presuntiva: Los coeficientes de determinación presuntiva varían de acuerdo con ramas de actividad. Estos coeficientes se multiplican por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda; y, de estos resultados se escoge el mayor. El resultado así obtenido, constituye El MIES está obligado a remitir al Ministerio del Trabajo y al Servicio de Rentas Internas, de forma mensual el listado de personas certificadas como sustitutos de persona con discapacidad para inclusión laboral; y, como sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad para inclusión laboral, así como el listado de las notificaciones de suspensión de las mismas.

Exoneración provisional del Impuesto a las Tierras Rurales

En el Suplemento del Registro Oficial No.681 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000035, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se establece el procedimiento para obtener la exoneración provisional del Impuesto a las Tierras Rurales (ITR).

1.- Exenciones: Se encuentran exonerados del ITR, entre otros, los predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del impuesto a la renta único previsto en el Art.27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para tener derecho a esta exoneración, los sujetos pasivos del ITR deben obtener una certificación del organismo competente.

2.- Exoneración provisional: Los sujetos pasivos del ITR que no cuenten con la certificación exigida, previo a la declaración y pago de este impuesto, deben ingresar una solicitud de exoneración provisional al SRI. Esta solicitud aplicará para el ejercicio fiscal en curso y debe contener los datos del sujeto pasivo y la información detallada de cada predio.

La exoneración provisional tendrá una vigencia de 180 días, contados a partir de la fecha de la solicitud, tiempo en el cual se debe obtener la certificación definitiva de exoneración emitida por el organismo competente; siendo posible solicitar una ampliación de hasta 30 días.
El plazo máximo para declarar y pagar el ITR es diciembre 31 de cada año.