En el Registro Oficial No.681, de febrero 01 de 2016, se publicó el Acuerdo No.000131, emitido por la Ministra de Inclusión Económica y Social Subrogante, mediante el cual se expide el Instructivo para la Calificación y Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad Humana.

 

1.- Sustitutos: Se consideran sustitutos de personas con discapacidad a los parientes hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad; el cónyuge o pareja en unión de hecho; el representante legal; las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa (75%); y, a otros casos de solidaridad humana.

Los sustitutos podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral (4%), así como aprovecharán los beneficios previstos en la norma tributaria a favor de, o que se originen por, las personas con discapacidad, siempre que se encuentren debidamente acreditados como tales por la autoridad de inclusión económica y social.

2.- Certificados: Mediante solicitud del interesado, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) podrá otorgar los siguientes certificados:

  • Certificado de sustituto de persona con discapacidad
  • Certificado de sustituto de persona con discapacidad para inclusión laboral
  • Certificado de sustituto por solidaridad humana
  • Certificado de sustituto por solidaridad humana para inclusión laboral

Estos certificados tienen una vigencia de dos años calendario desde su fecha de emisión.

El MIES está obligado a remitir al Ministerio del Trabajo y al Servicio de Rentas Internas, de forma mensual el listado de personas certificadas como sustitutos de persona con discapacidad para inclusión laboral; y, como sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad para inclusión laboral, así como el listado de las notificaciones de suspensión de las mismas.

Exoneración provisional del Impuesto a las Tierras Rurales

En el Suplemento del Registro Oficial No.681 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000035, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se establece el procedimiento para obtener la exoneración provisional del Impuesto a las Tierras Rurales (ITR).

1.- Exenciones: Se encuentran exonerados del ITR, entre otros, los predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del impuesto a la renta único previsto en el Art.27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para tener derecho a esta exoneración, los sujetos pasivos del ITR deben obtener una certificación del organismo competente.

2.- Exoneración provisional: Los sujetos pasivos del ITR que no cuenten con la certificación exigida, previo a la declaración y pago de este impuesto, deben ingresar una solicitud de exoneración provisional al SRI. Esta solicitud aplicará para el ejercicio fiscal en curso y debe contener los datos del sujeto pasivo y la información detallada de cada predio.

La exoneración provisional tendrá una vigencia de 180 días, contados a partir de la fecha de la solicitud, tiempo en el cual se debe obtener la certificación definitiva de exoneración emitida por el organismo competente; siendo posible solicitar una ampliación de hasta 30 días.
El plazo máximo para declarar y pagar el ITR es diciembre 31 de cada año.